Prórroga de Contratos alquiler vivienda, en estado de alama

Medidas relativas a los arrendamientos de vivienda adoptadas en el Real Decreto Ley 11/2020 de 3ª de marzo, con motivo del COVID-19.

Prórroga de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda

  • Aplicación SOLO contratos de arrendamientos vivienda habitual sometidos a la LAU 29/1994, que finalicen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020 (02-04-2020) hasta el día en que hayan transcurrido DOS MESES desde la finalización del estado alarma.
  • Prórroga: Máximo de SEIS MESES, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Moratoria de Deuda Arrendaticia

  1. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

    Grandes tenedores: persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2

    Plazo solicitud: TRES MESES desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020. (02-04-2020). Disp. Final Cuarta RD-Ley 16/2020

    Alternativas del arrendador: En el plazo máximo de 7 días laborables, escogerá entre las siguientes alternativas, siempre que entre las partes no se haya llegado a un acuerdo previo:

    – Una reducción del 50% de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo de cuatro meses.

    – Una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables, con el plazo máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

  2. Supuestos en los que el arrendador NO es empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

    Plazo solicitud: TRES MESES desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020. (02-04-2020). Disp. Final Cuarta RD-Ley 16/2020.
    Siempre que entre las partes no se haya llegado a un acuerdo previo.

    Arrendador deberá contestar en 7 días las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibilidades alternativas que plantea en relación con las mismas.

    Si el arrendador, persona física, no aceptare ningún acuerdo y la persona arrendataria se encuentre en situación de vulnerabilidad sobrevenida podrá tener acceso al programa de ayudas.

  3. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.Se requiere la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

    Arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica. Aquellos que se encuentren en situación de desempleo, ERTE, o hayan reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

    Límite de los ingresos de la unidad familiar. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familia, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    Con carácter general, los ingresos no superen tres veces el IPREM mensual (para el año 2020 es 537,84€).

    – Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijos a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

    – Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

    – En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

    – Que la renta más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Engloba el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.

    Requisito de no disponer de viviendas en propiedad o usufructo. No concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquélla sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

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