Vivienda Familiar en Custodia Compartida

Uso de la Vivienda Familiar en Custodia Compartida
¿Por Cuánto Tiempo?

En el Código civil no existe ninguna norma que regule la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares en caso de custodia compartida.

El artículo 96 establece ciertos criterios para la atribución del uso de los mismos en los casos de separación y divorcio. Son los siguientes:

  1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial,
    a.- el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes MENORES de edad y al cónyuge en cuya compañía queden.
    b.- si hubiera algún hijo menor en situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, el juez determinará el plazo de duración de dicho derecho, en función de las circunstancias del caso.
    c.- los hijos mayores de edad en situación de discapacidad se equiparan a los hijos menores en similar situación.
    d.- cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo que proceda.
  2. Si no hay hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

La sentencia 835/2022 de 25 de noviembre recuerda que, al no existir un criterio legal que fije la regla de atribución en los casos de custodia compartida, la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo viene considerando que la regulación más próxima es la que el mencionado artículo 96 establece para los supuestos en los que unos hijos queden con un progenitor y otros con el otro. Esto es, el Juez resolverá lo que proceda.

Habrá que prestar atención a dos factores

  • al interés más necesitado de protección.
  • a la titularidad de la vivienda familiar (si es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, ganancial, o pertenece a un tercero).

Es posible atribuir el uso del domicilio a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (porque no disponga de otra, porque tenga menores ingresos), para que así pueda efectivamente convivir con sus hijos cuando los tenga en su compañía.

Pero con una limitación temporal similar a la que se establece en el artículo 96 para el caso de los matrimonios sin hijos.

Con la finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado por el Tribunal Supremo diversos plazos de uso temporal, dependiendo de las circunstancias de cada caso:

  • un año (sentencias 51/2016 de 11 de febrero; 251/2016 de 13 de abril; 545/2016 de 16 de septiembre).
  • dos años ( sentencias 513/2017 de 22 de septiembre; 15/2020 de 16 de enero; 558/2020 de 26 de octubre).
  • tres años (sentencias 465/2015 de 9 de septiembre y 294/2017 de 12 de mayo).
  • por anualidades alternas (sentencia 95/2018 de 20 de febrero).
  • hasta la liquidación de la sociedad de gananciales (sentencia 183/2017 de 14 de marzo).

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