Renunciar a la Pensión Compensatoria antes de Casarse.

El artículo 97 del Código civil establece que,

“el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Código Civil, art. 97

El derecho a la pensión compensatoria es plenamente disponible y susceptible de transacción: se puede renunciar a ella en el convenio regulador, y puede no solicitarse en el proceso contencioso.

Pero, ¿puede pactarse la renuncia a la misma antes de contraer matrimonio?.

Según el artículo 1.255 del Código civil, “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público”.

El artículo 1.323 del Código civil señala que “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.

Dispone el art.1.325 del Código civil que “en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.”

Es perfectamente posible que los cónyuges acuerden en escritura de capitulaciones otorgada antes del matrimonio que no se establecerá pensión compensatoria en favor de ninguno de ellos en caso de crisis matrimonial.

La jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo viene admitiendo con amplitud el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles.

Así las sentencias 428/2022 de 30 de mayo, 315/2022 de 20 de abril, 130/2022 de 21 de febrero, 59/2022 de 31 de enero, 569/2018 de 15 de octubre, 315/2018 de 30 de mayo, entre otras, reconocen la validez y eficacia de pactos entre cónyuges o futuros cónyuges.

En la más reciente, sentencia 362/2023 de 13 de marzo, señala el Tribunal que los pactos en previsión de una crisis matrimonial, son plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (en especial, el art.1261 del Código civil) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución (art. 17 libertad; art.14 igualdad; art.10 dignidad y libre desarrollo de la personalidad) y del resto del ordenamiento (arts.1255 y 1328 Código civil), en el entendido de que el orden público como límite a la autonomía de la voluntad para la ordenación de los efectos de la crisis matrimoniales se identifica sustancialmente con los principios y valores constitucionales. Así, los pactos no pueden romper la igualdad jurídica en la posición de los esposos, dando lugar a situaciones de sumisión en lo personal o en lo patrimonial, ni excluir la libertad personal de permanecer o poner fin a la relación matrimonial (art.32 Constitución), ni ser contrarios al interés de los hijos menores (art.39 Constitución). Tampoco pueden contravenir normas imperativas, como la renuncia a alimentos futuros, cuando procedan.

MODELO de cláusula a pactar en escritura de capitulaciones:

“En caso de disolución, divorcio o nulidad de matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de los ingresos de cada uno de ellos. A excepción de las acciones que amparen a los hijos comunes, en su caso. Y renuncian expresamente a reclamarse entre sí pensión compensatoria de ninguna clase”.

Obviamente, también cabe renunciar a la compensación por el trabajo para la casa en régimen de separación de bienes regulado en el art.1438 del Código civil.

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