Divorcio y Empadronamiento de Menores

Tras el proceso de divorcio es posible que surjan problemas a la hora de decidir el lugar de empadronamiento de los hijos menores, cuestión que puede ser relevante (a efectos fiscales, sanitarios, de subvenciones, becas, etc).

El artículo 154-3º del Código civil establece que es una de las funciones de la patria potestad de los progenitores

“Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”

El artículo 162 del Código civil dispone que

“Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores”.

I.- Así pues, y siempre que ambos progenitores ostenten la patria potestad sobre sus hijos, nos podemos encontrar con la siguiente casuística:

  1. Como norma general, si se quiere modificar el domicilio del menor para que pase a estar empadronado con uno sólo de los progenitores, se necesitará acreditar
    • el consentimiento de ambos,
      – firmando los dos la hoja padronal
      – o aportando la autorización por escrito del otro
    • o que existe autorización judicial
      – sentencia dictada en expediente de jurisdicción voluntaria
      – o sentencia de divorcio, separación o nulidad (o de regulación de relaciones paternofiliales) o auto de medidas provisionales que contenga dicha autorización
  2. Si no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial, pueden darse tres supuestos:
    1. no hay resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor (separación de hecho o procedimiento de familia en tramitación). Habrá que aportar una declaración responsable
      – adjuntando documentación acreditativa de que se ha iniciado el procedimiento para obtener la autorización judicial.
      – o alegando imposibilidad manifiesta de aportar el consentimiento del otro y que se puede producir un perjuicio para el menor.
    2. hay una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia al solicitante. Habrá que aportar declaración responsable adjuntando la sentencia de divorcio, separación o nulidad (o regulación de relaciones paternofiliales) o auto de medidas provisionales y
      – adjuntando documentación acreditativa de haber iniciado el correspondiente procedimiento para solicitar la autorización judicial
      – o acreditando que la sentencia se dictó en rebeldía y no se cumple el régimen de visitas o que el otro progenitor está en paradero desconocido
      – o alegando imposibilidad manifiesta de aportar el consentimiento del otro y que se puede producir un perjuicio para el menor.
      OJO, que el hecho de que se haya atribuido la guarda y custodia del menor a uno de los progenitores en resolución judicial que no se pronuncia sobre la autorización de cambio de domicilio NO es suficiente para empadronar al menor, dado que es una cuestión de patria potestad.
    3. hay una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida de los progenitores
      Si la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento del menor, se necesita
      – acreditar el consentimiento de ambos
      – o nueva resolución judicial que autorice el empadronamiento
      Es muy importante que en los convenios reguladores en los procesos de mutuo acuerdo se recojan los oportunos pactos sobre esta cuestión, y que en los procesos contenciosos se solicite un pronunciamiento al respecto en la sentencia.

II.– Obviamente, si alguno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad, el otro no necesitará su consentimiento ni autorización judicial para empadronar a los hijos menores de edad.
Bastará con presentar la resolución judicial correspondiente.

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