A veces, por motivos de lo más variopintos, uno se plantea dejar parte de su herencia a alguno de sus nietos, saltándose a los padres que aún viven. Pero ¿Es esto posible?.
Cuando una persona se dispone a otorgar testamento, tiene que tener en cuenta ciertas limitaciones que suponen que no puede libremente dejar sus bienes a quien le parezca.
Me refiero a las LEGÍTIMAS.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, que se llaman herederos forzosos.
Son herederos forzosos, según el artículo 807 del Código civil:
- los hijos y los descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- el cónyuge viudo.
Cuando alguien tiene hijos y nietos, necesariamente tiene que dejar a los primeros una tercera parte de sus bienes, por partes iguales entre ellos. Es lo que se conoce como legítima estricta. Y es intocable a no ser que se desherede a alguno de los hijos, por los motivos recogidos en el Código civil, o alguno de ellos haya incurrido en alguna causa de indignidad para suceder.
Los otros dos tercios de los bienes de la herencia de una persona se llaman tercio de mejora y tercio de libre disposición.
El tercio de mejora, según señala el artículo 808, puede dejarlo el testador, bien a todos los hijos por partes iguales, bien sólo a alguno o algunos de sus hijos, y también a uno o varios o todos sus nietos.
El artículo 823 del Código civil dispone que el padre o la madre podrán disponer en favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza o por adopción, del tercio de mejora.
Si el testador está casado, tiene que dejar a su cónyuge el usufructo de ese tercio de mejora.
El tercio de libre disposición se puede dejar a cualquier persona o personas, sean o no parientes del testador.