Los Padres También Tienen Derechos

Los Padres También Tienen Derechos
y los Hijos Obligaciones

Mucho se ha escrito en el ámbito del derecho de familia sobre los derechos de los hijos, pero muy poco sobre las obligaciones para con sus padres. Y el caso es que, aunque las tienen, parecen ser bastante desconocidas en general.

1.- El artículo 155-1 del Código civil establece que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

La obligación de OBEDECER a los padres existe en tanto los hijos sean menores de edad y no estén emancipados, porque la patria potestad se extingue precisamente con la mayoría de edad o la emancipación.

La obligación de RESPETAR a los padres existe siempre, sea cual sea la edad del hijo.

Tan es así, que si se incumple éste deber, el hijo puede ser DESHEREDADO.

El artículo 853-2 del Código civil establece que es justa causa para que un padre pueda desheredar a un hijo “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencias de 3-junio-2014, 30-enero-2015 y 13-mayo-2019 entiende que es también causa de desheredación el maltrato psicológico a un padre.

2.- El artículo 155-2 del Código civil establece que los hijos deben CONTRIBUIR equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Es un derecho de los padres, sea cual sea la edad de los hijos, en tanto permanezcan en el domicilio familiar.

Esa contribución puede ser monetaria o no. A modo de ejemplo, el artículo 9 ter-2 de la Ley Orgánica de Protección del Menor dispone que “los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo”.

También el artículo 165 del Código civil establece el derecho de los padres a destinar parte de los ingresos de los hijos menores no emancipados que convivan con ellos al levantamiento de las cargas familiares.

3.- De otra parte, al igual que los hijos, los padres tienen derecho a recibir de aquellos una PENSIÓN DE ALIMENTOS en caso de necesidad. Porque el derecho de alimentos entre parientes no depende de la edad sino de la necesidad.

El artículo 143-2 del Código civil señala que están obligados recíprocamente a darse alimentos entre sí los ascendientes y los descendientes.

Así, un padre que carezca de medios económicos tiene derecho a reclamar de su hijo una pensión de alimentos que cubra sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento y asistencia médica.

De haber varios hijos, todos ellos estarán obligados a prestar esta pensión de forma proporcional a sus posibilidades económicas.

El hijo puede elegir entre pagar al padre la pensión que se establezca, o recibirlo y mantenerlo en su propia casa (art.149 del Código civil).

El incumplimiento del deber de alimentos por parte del hijo es también causa de DESHEREDACIÓN, regulada en el art.853-1 del Código civil.

4.- Los padres no tienen por qué soportar la convivencia en su domicilio con sus hijos mayores de edad, por más que éstos no tengan medios propios de vida suficientes, precisamente a tenor de ese mismo artículo 149 del Código civil, pues pueden optar entre pasarles una pensión de alimentos o mantenerlos en su casa. Hay una sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 6-junio-2019 que declara el desahucio por precario de un padre a su hijo porque “el derecho de alimentos no atribuye al alimentista un derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante, siendo ésta una opción que se atribuye al alimentante.”

Los hijos pueden perder el derecho a percibir alimentos de sus padres por falta de relación manifiesta imputable principalmente a ellos (STS Sala 1ª 19-febrero-2019).

5.- Los padres también tienen derecho a HEREDAR de sus hijos.

Así, según el artículo 809 del Código civil, constituye la legítima de los padres la mitad del haber hereditario de los hijos, si éstos no tienen hijos ni cónyuge. Caso de concurrir con el cónyuge viudo del hijo, tendrán derecho a una tercera parte de la herencia.

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