Exequatur, Sentencia de Divorcio Extranjera

El exequatur es un procedimiento especial para reconocer eficacia jurídica en España a una sentencia dictada por un tribunal extranjero.

Pero no todas las sentencias de divorcio extranjeras tienen que pasar por dicho trámite para ser reconocidas en nuestro país.

Hay tres formas en las que se puede obtener dicho reconocimiento, en función del país que haya dictado la sentencia:

  1. Sentencias de divorcio dictadas por un Estado miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca).
    Se aplica el Reglamento UE/ 2019/1111 de 25 de junio de 2019, según el cual, estas resoluciones no necesitan de ningún procedimiento homologatorio, porque directamente se pueden inscribir en un Registro Civil español, siempre y cuando sean firmes.
  2. Sentencias de divorcio dictadas por un Estado con el que España tenga un tratado internacional bilateral de reconocimiento.
    Se aplica el tratado concreto.
    Hay convenios de este tipo suscritos por España con Marruecos, Túnez, Argelia, Mauritania, Colombia, China, Rusia y Suiza.
  3. Sentencias de divorcio dictadas por Estados no comunitarios o sin tratado internacional.
    Se aplica la ley 29/2015 de 30 de julio ,de cooperación jurídica internacional.
    Son estas resoluciones las que, hasta abril de 2021, debían pasar el trámite de exequatur para ser reconocidas en España.
    Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, también se permite que estas sentencias se puedan inscribir sin necesidad de pasar previamente por la homologación judicial, siempre que el encargado así lo acuerde. Si deniega la inscripción, hay que solicitar el exequatur.
    Por lo tanto, hoy en día, caben las dos formas de reconocimiento, y de entrada se puede elegir ir directamente al exequatur o intentar primero la vía del Registro Civil.

¿En qué Consiste el Procedimiento de Exequatur?

  • Puede solicitar el reconocimiento de la sentencia de divorcio cualquiera de los que fueron cónyuges, y cualquier otra persona interesada porque la resolución le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio.
  • La competencia es del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del demandante, y si ninguno de ellos reside en España, del correspondiente al lugar del Registro civil en que esté inscrito el matrimonio, y si lo estuviera en el Registro Civil Central, los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
  • Comienza por una demanda a la que hay que acompañar una serie de documentos, de la que se da traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal.
  • La demanda tiene que estar firmada por abogado y procurador.
  • Oidas las partes, el Juez dicta un auto decretando o denegando el reconocimiento.
  • Dicho auto puede ser recurrido en apelación.
  • Si se concede la homologación, la sentencia extranjera podrá inscribirse en los Registros españoles correspondientes y produce efectos en el ordenamiento jurídico español.

Qué Documentos hay que Aportar

  • Copia auténtica de la sentencia de divorcio extranjera, con indicación de que es firme, legalizada o apostillada. Si no está en español, traducción jurada de la misma.
  • Si el proceso de divorcio se tramitó en rebeldía del demandado, copia de la notificación a éste.
  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos.
  • Poder para pleitos a favor de procurador de los tribunales que interviene.

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