Uso del Domicilio Familiar de Hijos Mayores de Edad

¿QUÉ pasa con el Uso del Domicilio Familiar Cuando los Hijos Alcanzan la Mayoría de Edad?

La Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias de 5 de septiembre de 2011, 30 de marzo de 2012 y 25 de octubre de 2016, entre otras muchas, ha declarado que “Ningún alimentista (hijo) mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no ha elegido convivir”.

En sentencias de 12 de febrero de 2014, 29 de mayo de 2015 y 17 de marzo de 2016, el Alto Tribunal ha declarado que “La atribución del uso de la vivienda en el caso de existir hijos mayores de edad ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del art.96 del Código civil, que permite adjudicarlo a favor del cónyuge cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”

La sentencia de 29 de mayo de 2015 señala que, “La mayoría de edad alcanzada por los hijos a los que se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección que, a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art.96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos.”

CONCLUSIÓN: Salvo que se haya pactado otra cosa en el convenio regulador de separación o divorcio, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, se extingue el derecho de uso sobre la que fuera vivienda familiar que les fue atribuido porque eran menores.

A partir de entonces, el uso de la vivienda puede no atribuirse a favor de ninguno de los excónyuges, o atribuirse a alguno de ellos si tiene un interés más digno de protección que el otro (está enfermo, tiene menos ingresos, por ej.), y SIEMPRE por un plazo determinado (por un año, hasta la liquidación de gananciales, por ej,). Ya no se tiene en consideración con cuál de los progenitores viven los hijos mayores.

Así pues, el hecho de que todos los hijos alcancen la mayoría de edad, es una razón para entablar un proceso de modificación de sentencia.

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