La Resolución de 17 de febrero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística establece una serie de instrucciones para el padrón municipal sobre el empadronamiento de menores.
Así:
En casos de normalidad, si el menor vive con ambos progenitores, se empadronará en el domicilio de éstos, salvo autorización en contra.
En casos de ruptura matrimonial:
- Sin resolución judicial sobre guarda y custodia (separación de hecho), la inscripción o modificación requiere la firma de ambos progenitores, bien con la firma en la propia petición o en documento anejo. En caso de no constar, se exige una declaración responsable de que quien lo pide ostenta la custodia y no hay pronunciamiento judicial al respecto, y debe probar que le es imposible conseguir la firma del otro progenitor.
- Con resolución judicial sobre guarda y custodia, el progenitor que la tenga atribuida es quien debe instar la inscripción o cambio. Deberá aportar la resolución y declaración responsable de su vigencia.
- En el supuesto de custodia compartida, si no existe en la sentencia pronunciamiento sobre el empadronamiento, se pedirá el acuerdo de los progenitores o en su defecto autorización judicial que la consienta.