Empadronamiento de Menores

La Resolución de 17 de febrero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística establece una serie de instrucciones para el padrón municipal sobre el empadronamiento de menores.

Así:

En casos de normalidad, si el menor vive con ambos progenitores, se empadronará en el domicilio de éstos, salvo autorización en contra.

En casos de ruptura matrimonial:

  • Sin resolución judicial sobre guarda y custodia (separación de hecho), la inscripción o modificación requiere la firma de ambos progenitores, bien con la firma en la propia petición o en documento anejo. En caso de no constar, se exige una declaración responsable de que quien lo pide ostenta la custodia y no hay pronunciamiento judicial al respecto, y debe probar que le es imposible conseguir la firma del otro progenitor.
  • Con resolución judicial sobre guarda y custodia, el progenitor que la tenga atribuida es quien debe instar la inscripción o cambio. Deberá aportar la resolución y declaración responsable de su vigencia.
  • En el supuesto de custodia compartida, si no existe en la sentencia pronunciamiento sobre el empadronamiento, se pedirá el acuerdo de los progenitores o en su defecto autorización judicial que la consienta.

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