Divorcio y Contrato de Alquiler de Vivienda

Cuando se produce el divorcio o separación una de las medidas que se han de adoptar bien en el convenio de mútuo acuerdo o en la sentencia en el proceso contencioso es la atribución del uso del que fuera domicilio familiar a uno u otro de los cónyuges.

Si los consortes tenían establecido su domicilio conyugal en una vivienda de alquiler, podemos encontrarnos en varias situaciones:

  1. Que el contrato de arrendamiento hubiera sido firmado por el cónyuge a quien se le atribuye el uso. En este supuesto no hay ningún problema, y el contrato seguirá siendo eficaz hasta que venza el plazo del arrendamiento.
  2. Que el contrato de arrendamiento hubiera sido firmado por el cónyuge al que NO se le atribuye el uso. En este caso, si dicho consorte quiere continuar en el arrendamiento, deberá comunicarlo fehacientemente al arrendador en el plazo de DOS MESES desde que se le notifique la sentencia de separación o divorcio, acompañando copia de la sentencia o parte de la misma o del convenio en que se hace la atribución de uso del inmueble. Si no se procede de esta manera, el arrendador podrá presentar una demanda de desahucio por cesión inconsentida.
  3. Que el contrato de arrendamiento hubiera sido firmado por ambos cónyuges. En este supuesto, el cónyuge al que se le atribuya el uso podrá continuar con el arrendamiento, pero AMBOS seguirán obligados al pago de la renta de cara al arrendador. Si el que se marcha de la vivienda quiere evitar esta responsabilidad frente al casero, habrá que hacer una subrogación en el contrato del que ostenta el uso.

Hay que tener claro que la obligación del arrendador de continuar con el arrendamiento se mantiene solamente hasta que finalice el plazo marcado en el contrato de alquiler. El arrendador no tiene obligación alguna de renovar o prorrogar el contrato a su vencimiento, por mucho que exista un derecho de uso atribuido en sentencia.

Todo lo anteriormente dicho es aplicable también a las parejas de hecho, independientemente de su orientación sexual, si han convivido en el inmueble alquilado de forma permanente durante los dos años inmediatamente anteriores a la ruptura, o si tienen hijos en común.

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