Casa Nido: ¿Recomendable o No?

Cuando los cónyuges deciden separarse y convienen en pactar la guarda y custodia compartida de sus hijos, es frecuente que se planteen como primera opción la de dejar el uso de la vivienda familiar a los niños, y rotar ellos en dicha casa por semanas o quincenas.

En principio, parece una buena alternativa, dado que los únicos responsables de la crisis matrimonial son los progenitores y, por encima de todo, desean que sus hijos no paguen los platos rotos y se encuentren lo más cómodos y estables posibles.

Pero las cosas no son tan sencillas una vez se piensan detenidamente.

Cierto es que cada familia es un mundo y cada ruptura tiene sus
propias y únicas características, por lo que hay que estudiar cada caso concreto. Sin embargo, mi experiencia como abogado de familia me ha enseñado que la solución de la “casa nido” NO es, salvo excepciones, la mejor de las opciones, tanto de cara a los menores como de cara a los progenitores.

Seguramente, como solución temporal para la adaptación de los miembros de la familia a la ruptura, pueda ser práctica (y así se viene aceptando por la mayoría de los Tribunales), pero es muy difícil que sirva como solución definitiva, ocasionando, en general, más conflictos que ventajas.

En la mente de los padres, los niños permanecen en el que ha sido siempre su hogar, con sus habitaciones, con los mismos vecinos y entorno, no se les obliga a cambiar de casa cada semana o cada quincena “como si fueran maletas”, se les proporciona estabilidad y, en definitiva, los que cambian de vivienda y de rutinas son los progenitores. Parece lo mejor para los hijos.

Pero no olvidemos que los progenitores ya no quieren convivir, por las razones que sean, que ya no se entienden, que cada uno de ellos tiene su propia personalidad y costumbres, etc.

La casa nido suele presentar dificultades a medio y largo plazo: piénsese en que cada semana o quincena, cuando uno de los padres se marcha y el otro viene, puede encontrarse la casa en condiciones de limpieza que no le gustan, o la nevera y la despensa vacías, o que uno de ellos es menos cuidadoso que el otro con los gastos de electricidad o de agua, o que, si deciden contratar personal doméstico común, su intimidad se vea alterada, o que si uno de ellos entabla una nueva relación sentimental pueda el otro molestarse si la lleva a convivir en la casa nido cuando le corresponde el uso, o que desaparezcan muebles u objetos del ajuar familiar… La casuística de posibles conflictos es interminable.

Evidentemente, todos estos desencuentros han de repercutir en los niños, que no entenderán cómo viviendo en la misma casa, unas semanas puedan hacer ciertas cosas y otras semanas las contrarias.

A ello hay que añadir que para hacer posible esta opción, se necesitan tres casas: una para cada una de los progenitores, más la casa nido para los hijos. Algo que muy pocas familias pueden permitirse.

Por estas razones, la Sala 1ª del Tribunal Supremo viene mostrando su rechazo a esta solución (al menos en procesos contenciosos) de forma reiterada. Así, sentencias 343/2018 de 7 de junio, 215/2019 de 5 de abril, 15/2020 de 16 de enero, o 396/2020 de 6 de julio.

Así lo resume el alto Tribunal: “En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común”.

Tribunal Supremo

Para el Tribunal Supremo, no es un sistema que beneficie especialmente a los menores.

Otra cosa es que, en algún caso muy puntual, se pacte esta opción en un convenio regulador y se acredite que los progenitores son capaces de llevarla a buen término sin ocasionar conflictos (por ejemplo, porque así vienen ya funcionando desde la ruptura de hecho sin mayores dificultades y a satisfacción de los menores), en cuyo caso nada obsta que sea aprobado por el Juez de Instancia, si bien, como hemos dicho, de entrada se encontrarán con ciertas reticencias por parte del Juez y del Ministerio Fiscal.

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