Nuevamente, en sentencia de la Sala 1ª de 20 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo vuelve a rechazar el modelo de “casa nido” en la custodia compartida.
En esta ocasión, razona que la vivienda nido comporta importantes dificultades para su adopción, pues:
- Requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar.
- Necesita igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adaptarse también a este concreto modelo de convivencia.
- Implica una forma de economía colaborativa, que deberá contar con la adhesión de los progenitores, que quieran y puedan atender a las exigencias que implica su puesta en marcha, lo que requiere la existencia de un buen “coparenting” (relaciones de los padres entre sí).
- Además, precisa contar con una capacidad económica suficiente para sufragar los mayores gastos que exige la adopción de este modelo.
En suma, el Tribunal Supremo considera que es una solución que resulta antieconómica, y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores.