En pleno inicio de la campaña de vacunación contra el COVID 19 a los menores de 12 años, surgen dudas sobre el modo de actuación cuando los progenitores no se ponen de acuerdo para autorizar o no la vacunación Covid a menores.
Existe un procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria precisamente para que la autoridad judicial pueda intervenir en los casos en los que, como en éste, existan discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.
El Juzgado competente es el de Primera Instancia del lugar del domicilio o residencia del hijo, salvo en casos de separación, divorcio o nulidad, que será competente el Juzgado que dictó la resolución.
Cualquiera de los progenitores está capacitado para promover el expediente.
El artículo 156 del Código civil establece que,
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oir a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre”.
Código civil, artículo 156
Recientemente se ha conocido un auto dictado el pasado 5 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, que ha resuelto una controversia entre una madre que se negaba a que su hijo de 12 años fuera vacunado contra el COVID 19, y el padre del menor, que quería que recibiera la vacuna.
La madre alegó que había conseguido la ficha técnica de la vacuna Pfizer y no la aconsejaban a menores de 16 años, que las pruebas a menores no están certificadas, que la vacuna es experimental, que la vacuna no es obligatoria, que los menores no son grupo de riesgo y que la inmunidad de rebaño ya ha llegado a España por lo que no es necesario vacunar al niño.
La Juez, en su auto, argumenta que no se ha aportado la referida ficha técnica y que en las webs del Ministerio de Sanidad, de la Agencia Española del Medicamento y la Agencia Europea del Medicamento se encuentran publicadas todas las fichas técnicas de todas las vacunas anti COVID y que no la desaconsejan; que sí están certificadas en las referidas webs; que el hecho de que la vacuna haya sido aprobada de emergencia no significa “uso experimental”; que aunque no es una vacuna obligatoria (ninguna lo es en España) su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias; que aunque son pocos los menores que cursan el COVID con síntomas graves “no se trata solo de la prevención personal en el menor sino hacia toda la comunidad, puesto que la administración de la vacuna y la protección frente a la infección minora el contagio hacia terceras personas”, y que no se ha alcanzado la inmunidad de rebaño a nivel mundial por el déficit de vacunación de determinados países que no han podido acceder al plan de vacunación contra la COVID 19, por lo que la vacunación sigue siendo necesaria, en aras a conseguir la ansiada inmunidad a nivel mundial.
La Juez concluye que en este caso concreto no se ha acreditado que la vacunación cause un perjuicio al menor, que, además, fue explorado y manifestó su voluntad de vacunarse. Y otorga al padre la facultad de decidir sobre esta cuestión.