Trámites Tras el Divorcio

Una vez dictada la sentencia de divorcio, conviene hacer ciertos trámites y tener en consideración algunos efectos que produce dicha resolución.

A.- Éstas son algunas de las cosas que se deben hacer:

  1. Pedir un testimonio literal autorizado de la sentencia (o una copia firmada electrónicamente por el Juez con un código seguro de verificación), para poder acreditar el divorcio y las medidas donde sea necesario (por ej.en Hacienda).
    Hay que tener en cuenta que la sentencia contiene datos sensibles que no tienen por qué ser conocidos por terceros, así que, se puede pedir también un testimonio parcial de la misma (para aportarlo al colegio, para enviarlo al arrendador de la vivienda, etc). Y ello al amparo del art.5b del RD 1608/2005 de 30 diciembre (Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia), y del art.5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos de la UE.
  2. Pedir al Juzgado que la sentencia de divorcio se comunique también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o cualquier otro Registro público, si interesa.
    Es muy conveniente que la sentencia de comunique y anote en el Registro de la Propiedad cuando el uso de la vivienda se ha atribuido al cónyuge que no es propietario de la misma o si se trata de una vivienda en proindiviso.
    – El art.96-3 del Código civil establece que: “para disponer en todo o parte de la vivienda cuyo uso haya sido atribuido a uno de los cónyuges se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.”
  3. Comunicar al colegio el hecho del divorcio, para que estén pendientes de cualquier cambio en los niños, y aportar el testimonio parcial de la sentencia en lo que pueda afectar al centro escolar (custodia, visitas, envios de comunicaciones y calificaciones por duplicado, tutorías, etc…)
  4. Comunicar al arrendador la atribución del uso de la vivienda si no se figuraba en el contrato de alquiler.
    El artículo 15 de la LAU establece que
    – el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida.
    – la voluntad de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de la misma o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
  5. Comunicar al inquilino la necesidad de ocupar el inmueble arrendado por causa del divorcio.
    El artículo 9 punto 3 de la LAU dispone que
    – una vez transcurrido el primer año de duración del contrato no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
    – el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda de vaya a necesitar
  6. Cambiar los beneficiarios de las pólizas de seguro.
  7. Modificar el testamento.
    Aunque con la sentencia de divorcio los cónyuges dejan de serlo y, por lo tanto ya no son herederos forzosos entre sí (arts.834 y 945 del Código civil), si se otorgó testamento con anterioridad en favor del marido o la mujer, conviene hacer uno nuevo.
    Además, en virtud del art.164 del Código civil, se puede ordenar expresamente en el testamento que los bienes que reciban por herencia los hijos no sean administrados por el otro progenitor.
  8. Comunicar el divorcio en la empresa, para que ajusten las retenciones de IRPF en función de la nueva realidad familiar.
  9. Comprobar en el Registro Civil que la sentencia de divorcio se ha anotado al margen de la inscripción del matrimonio.
    Los Juzgados comunican las sentencias al Registro Civil “de oficio”, pero no está de más comprobarlo pasados unos meses para, su caso, solicitar que se haga.
    Los efectos del divorcio no perjudicarán a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Art.89 Código civil.
  10. Tras la sentencia de divorcio ya no es posible presentar la declaración IRPF conjunta de la unidad familiar.
    El progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos podrá presentar la declaración conjunta con éstos y aplicar el mínimo por descendientes.
    En caso de custodia compartida, sólo uno de los progenitores podrá optar por la tributación conjunta con los hijos. (Se puede pactar en el convenio o pedir al Juez que especifique en la sentencia que uno lo hará en los años pares y el otro en los años impares). El mínimo por descendientes se prorrateará al 50% entre ambos progenitores.
  11. Si el cónyuge que contrató a la empleada de servicio doméstico tiene que abandonar el domicilio familiar por no adjudicársele su uso, y la empleada continúa prestando su servicios en el hogar durante siete días, se entiende que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge.
    Pero cabe la extinción del contrato de trabajo por disminución de los ingresos de la unidad familiar, incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, o modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, en cuyo hay que comunicárselo por escrito a la empleada con un preaviso de siete días (o de 20 si la relación laboral dura más de un año) y poner a su disposición la indemnización que corresponda.
  12. En el caso de cónyuge extracomunitario con tarjeta de residencia comunitaria, comunicar el divorcio a la Oficina de Extranjería en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia, solicitando que se mantenga su autorización de residencia en régimen comunitario, si se dan los requisitos para ello.
    Si no se dan los requisitos, tendrá que tramitar la residencia por régimen general.

B.- Y éstos son algunos de los efectos importantes de la sentencia de divorcio:

  1. Con la sentencia firme, se extingue automáticamente el régimen económico matrimonial. Art.95 del Código civil.
    A partir de entonces, la sociedad de gananciales se disuelve y todos los ingresos, rentas, bienes que adquieran y las deudas y obligaciones que contraigan los divorciados serán exclusivos de cada uno de ellos.
  2. Si se interpone un recurso de apelación contra la sentencia, no se suspende la eficacia de las medidas acordadas, que seguirán vigentes y podrán ejecutarse mientras no recaiga sentencia en la Audiencia.
    Si sólo se impugnan las medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre divorcio. Art.774-5 LEC.
  3. Los efectos del divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia. Art.89 Código civil.
  4. Para volver a contraer nuevo matrimonio civil, es necesario que la sentencia de divorcio sea firme y esté anotada en el Registro Civil.
  5. En cuanto a pensión de viudedad, en términos generales, el divorciado sobreviviente tendrá derecho a la misma si se acordó a su favor una pensión compensatoria que esté vigente al momento del fallecimiento (si la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la de viudedad se reducirá a la cuantía de la compensatoria), no se haya vuelto a casar ni haya constituido una pareja de hecho.
    Aunque no se perciba pensión compensatoria, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio.
    En caso de que la persona divorciada fallecida se hubiera casado nuevamente, la pensión de viudedad se repartirá entre el actual cónyuge y el divorciado, en proporción al tiempo de convivencia con el causante, pero el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al menos al 40% de la cuantía de la misma.

Compartir en redes, por email o PDF ...