¿Cuál es el Régimen Económico de mi Matrimonio?

Si los cónyuges no pactan otra cosa en capitulaciones matrimoniales ante Notario, el art.9.2 del Código civil, señala que el matrimonio se regirá por la ley personal común de los consortes al tiempo de contraerlo; en su defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento auténtico antes de la celebración del matrimonio; si no se realiza dicha elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; y, a falta de dicha residencia común, por la ley del lugar de celebración del matrimonio.

En España existen varios regímenes económicos matrimoniales, que son automáticamente aplicables (si no se otorgan capitulaciones pactando otra cosa ) en función de que los cónyuges estén sujetos al derecho civil común, o al derecho foral o especial.

En derecho foral tenemos:

  • Aragón: separación de bienes.
  • Baleares: separación de bienes.
  • Cataluña: separación de bienes.
  • Navarra: sociedad legal de conquistas.
  • Valencia: sociedad de gananciales.
  • Galicia: sociedad de gananciales.
  • Parte de Vizcaya: comunicación foral de bienes.
  • Parte de Badajoz y Ceuta: fuero del Baylio.

En derecho común (aplicable al resto de España): sociedad de gananciales.

La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
Tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de los de derecho foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Si al nacer el hijo los padres tuvieran distinta vecindad, tendrá la del lugar de nacimiento.

La vecindad civil se adquiere:

  • por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste que esa es su voluntad.
  • por residencia continuada de diez años, sin que exista declaración en contrario durante ese plazo.

En caso de duda, prevalecerá siempre la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

Compartir en redes, por email o PDF ...