Títulos Nobiliarios y Rupturas Matrimoniales

Antes de la reforma de 1981, el art.64 del Código civil establecía que “El marido y la mujer gozarán de los honores de su consorte, excepto los que fueran estricta y exclusivamente personales, y los conservará mientras no contraiga nuevo matrimonio. En caso de separación legal, no los perderá el cónyuge inocente.”

Hoy en día no existe regulación expresa sobre esta materia, pero aunque el Código Civil no contenga ninguna norma al respecto, subsiste la siguiente costumbre (la costumbre también es una fuente del Derecho) que es observada por la generalidad de la sociedad :
Como norma general, y puesto que los títulos nobiliarios y grandezas son dignidades civiles, mientras perdure el matrimonio civil, ambos cónyuges conservarán y gozarán de los honores del otro.

  • En caso de divorcio, puesto que se disuelve el matrimonio, el consorte pierde el derecho a los honores del otro cónyuge.
  • En caso de nulidad civil, se pierde igualmente, ya que la nulidad supone la inexistencia del vínculo matrimonial.
  • En caso de nulidad de matrimonio canónico dotada de eficacia civil, también se perderá este derecho.
  • En caso de separación, como subsiste el matrimonio, ninguno de los cónyuges perderá el derecho. Aunque el antiguo art.64 hablaba únicamente del cónyuge inocente, desde la reforma del año 2005 no existe la separación “culpable” o por causas tasadas.
  • En caso de defunción de uno de los consortes, el cónyuge viudo conserva el goce del derecho mientras no se vuelva a casar.

Ya en las Partidas de Alfonso X se regulaba esta singular cuestión:

“E aún ha otra fuerza el matrimonio según las leyes antiguas, que magüer la mujer fuese villana, si casase con el Rey, débenla llamar Reina, e sin con Conde, Condesa. E aún después de que fuese muerto su marido, la llamarán así, si no casase con otro de menor guisa. Ca en las honras e las dignidades de los maridos han las mujeres por razón de ellos”.

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