No Escolarización: ¿Abandono de Familia?
El artículo 226 del Código Penal dispone que el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (velar por los hijos, tenerlos en su …
Abogado, Derecho de Familia y Sucesiones. Desde 1985
delitos contra los derechos y deberes familiares