Hacerse Pareja de Hecho

1. Qué es una pareja de hecho.

Podemos definir la pareja de hecho como la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, que deciden convivir de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal, pero sin contraer matrimonio.

No existe una ley de ámbito nacional, por lo que cada Comunidad Autónoma regula las uniones hecho según su propia normativa.

3. Requisitos.

Son requisitos para poder constituir una pareja de hecho los siguientes:

  1. Que ambos convivientes sean mayores de edad o menores emancipados.
  2. Que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria.
  3. Que se trate de personas solteras, viudas, divorciadas o legalmente separadas.
  4. Que no formen parte de otra unión de hecho.
  5. Que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (un padre y un hijo no pueden formar una pareja de hecho).
  6. Que no estén unidos entre sí por vínculo de parentesco colateral hasta el tercer grado (un tío y un sobrino no pueden formar una pareja de hecho, unos primos sí).
  7. Que tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal (dos amigos no pueden formar una pareja de hecho).

4. Consecuencias

La pareja de hecho se compone de dos personas que no quieren en absoluto contraer matrimonio, con todas sus consecuencias.

Puesto que la unión de hecho es diferente del matrimonio, sus efectos no son idénticos a éste,

Así:

  • No les es aplicable automáticamente ninguno de los regímenes económicos matrimoniales regulados en el Código Civil o legislaciones forales. Pero pueden pactar ante notario las normas por las que se regirán sus relaciones económicas.
  • No son “parientes”, por lo que no pueden reclamarse entre sí pensión de alimentos.
  • No hay un permiso en la legislación laboral por constituirse en pareja de hecho.
  • No pueden hacer declaración conjunta en IRPF.
  • No tienen derechos legitimarios en el territorio sujeto al Código civil (sí se les reconocen derechos hereditarios en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco).
  • No tienen derecho a pensión compensatoria, salvo en Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña y País Vasco. Aunque en vía judicial se les podría reconocer una indemnización por enriquecimiento injusto.

Si bien hay otras cuestiones en las que sí se equiparan al matrimonio.

Así:

  • Pueden tener derecho a pensión de viudedad, si cumplen determinados requisitos.
  • Tienen derecho a asistencia sanitaria, si llevan un año de convivencia.
  • Pueden adoptar.
  • Tienen permisos laborales por nacimiento o adopción de hijos, por enfermedad o fallecimiento de la pareja.
  • Tienen derecho a subrogarse en el alquiler, bajo determinados requisitos.

5. Prueba de la unión de hecho.

La prueba de la existencia de una pareja de hecho puede efectuarse por cualquier medio válido en Derecho:

  • Existencia de cuentas o depósitos bancarios en común.
  • Contratos de arrendamiento o compraventa conjuntos.
  • Empadronamiento o domicilio fiscal conjunto.
  • Existencia de hijos comunes
  • Testigos
  • Escritura notarial de convivencia.
  • Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de su Comunidad Autónoma.

Las dos maneras más importantes de probar la convivencia de hecho son precisamente estas dos últimas:

  1. Otorgamiento de escritura notarial de declaración de unión de hecho, que puede hacerse ante cualquier notario del lugar del empadronamiento de alguno de ellos, y tiene validez en toda España.
  2. Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.
    Cada Comunidad Autónoma gestiona la tramitación de la inscripción de forma distinta.

6. Extinción de la Pareja de hecho.

Motivos de extinción de la pareja de hecho:

  1. Muerte de uno de los convivientes.
  2. Que uno de ellos contraiga matrimonio o forme una nueva pareja de hecho.
  3. Mútuo acuerdo.
  4. Decisión unilateral de uno de ellos.

Si la unión de hecho estaba inscrita en el Registro, habrán de comunicarse estas circunstancias para la cancelación de la inscripción.

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