Divorcio y Autorización de Residencia

¿Qué sucede cuando se produce el divorcio de un cónyuge español y otro extracomunitario que tenía tarjeta de residencia comunitaria?.

Si el cónyuge extracomunitario cumple ALGUNO de los requisitos que establece el art.9 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, modificado por Real Decreto 1710/2011 de 18 de noviembre, podrá MANTENER su autorización de residencia en régimen comunitario.

Estos requisitos son los siguientes:

  1. Que el matrimonio haya durado tres años hasta la interposición de la demanda de divorcio, y al menos un año hayan residido los cónyuges en España.
  2. Que haya hijos comunes del matrimonio y la custodia de los mismos se atribuya al cónyuge extracomunitario o se le reconozca derecho de visita sobre aquéllos, si los menores residen en España.
  3. Que el cónyuge extracomunitario haya sido víctima de violencia doméstica o sometido a trata de seres humanos por el otro.

Si se cumple alguno de los requisitos, hay un plazo de TRES MESES desde que se notifique la sentencia de divorcio para poner el hecho en conocimiento de la Oficina de Extranjería, y solicitar que se mantenga la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si no se cumple ninguno de los requisitos, el cónyuge extracomunitario no podrá mantener dicha autorización, pero podrá solicitar la tarjeta de residencia del régimen general o la de residencia y trabajo.

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