¿Debo Cambiar el Testamento si me Divorcio?

Con la sentencia de divorcio, los cónyuges dejan de serlo, por lo que, en el caso de que no se hubiera otorgado testamento en favor del marido o la mujer mientras estaban casados, no hay ningún problema, porque el ex cónyuge no tendrá derecho alguno de legítima.

En cambio, si durante el matrimonio se otorgó testamento en favor de la mujer o el marido, y, posteriormente se produce el divorcio, es más que conveniente revocar dicho testamento y otorgar uno nuevo eliminando al ex cónyuge de las últimas voluntades.

Y ello porque, a pesar de que el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de septiembre de 2018 haya declarado que con el divorcio se entiende que el testamento a favor del que fue cónyuge carece de razón y éste no puede heredar, la cuestión no es pacífica.

En el código civil no hay ninguna norma que regule expresamente el tema.

Según la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 27 de febrero de 2019, por el mero hecho del divorcio no se presupone la ineficacia del testamento, y se exige decisión judicial al respecto.

La revocación de los testamentos en derecho civil común no puede tener lugar más que con el otorgamiento de un nuevo testamento válido.

Si esto no se hizo, el ex cónyuge tendría derecho a heredar salvo que se consiga una declaración judicial de ineficacia (lo que puede llevar años de pleitos, primera instancia, apelación y casación).

Por lo tanto y, mientras no se regule esta cuestión expresamente en el código civil, lo más recomendable es otorgar nuevo testamento tras la sentencia de divorcio.

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