Coronavirus, Custodia Compartida y Régimen de Visitas

Ante la actual situación de alarma y confinación general de la población, surgen muchas preguntas sobre el cumplimiento de los regímenes de visitas y desenvolvimiento de los sistemas de custodia compartida establecidos en las sentencias de separación y divorcio.

En resumidas cuentas, habremos de regirnos por estas ideas básicas:

  1. Las sentencias tienen que cumplirse en sus términos, el estado de alarma no las deja sin efecto.
  2. Ha de primar siempre el interés superior del menor.
  3. Nos podemos encontrar con situaciones de fuerza mayor, susceptibles de impedir temporalmente el normal desenvolvimiento de los regímenes de visitas y custodia.
  4. Se impone la sensatez y el diálogo entre los progenitores para llegar a acuerdos provisionales mientras persista la actual situación, siempre en beneficio de los niños y también de los demás miembros de la familia (abuelos, hermanos, etc).
  5. En el cumplimiento de las sentencias de separación y divorcio, los progenitores pueden desplazarse sin ser multados para recoger o entregar a sus hijos menores.

Aunque la casuística es enorme, hay algunos supuestos en los que claramente puede dejarse sin efecto lo establecido sobre custodia y visitas, sin caer por ello en un incumplimiento de sentencia, debido precisamente a esas situaciones de fuerza mayor:

  • Si uno de los progenitores o de las personas que con él convivan (abuelos, pareja) está contagiado o se encuentra en un grupo de alto riesgo ( profesionales sanitarios, por ejemplo), lo lógico es que los hijos pasen a vivir con el otro progenitor, tanto en custodia compartida como en casos de custodia completa.
  • Si el hijo menor está contagiado o se encuentra en grupo de riesgo (asma, enfermedad autoinmune, etc), lo lógico es que permanezca en el domicilio en el que se encuentre confinado, sin desplazarse al otro domicilio ni para el intercambio en custodia compartida ni para el desarrollo del régimen de visitas.
  • Si uno de los progenitores no puede hacerse cargo del menor por impedírselo su trabajo o profesión, y el otro progenitor puede trabajar desde casa, lo lógico es que el niño permanezca con el que pueda atenderlo.
  • Eso sí, siempre se debe permitir y facilitar que el niño pueda comunicarse con el padre o madre con el que temporalmente no puede convivir, vía, teléfono, whatsapp, Skype o cualquier otro.
  • Si se dieran alguna de estas circunstancias de fuerza mayor, u otras, lo recomendable es que los progenitores plasmen por escrito sus pactos provisionales para mientras dure la crisis sanitaria.
  • Lo que no se puede tolerar es que, aprovechando la coyuntura, y sin ningún motivo de fuerza mayor, alguno de los progenitores decida unilateralmente incumplir la sentencia. Si esto ocurriera, aunque los Juzgados no van a tramitar ejecuciones por el momento, sí pueden tramitar procedimientos de jurisdicción voluntaria del art.158 del Código civil, cuando la urgencia del caso lo requiera.

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