Convenio de Divorcio. Cláusulas Interesantes.

Se me ocurren algunas cláusulas interesantes que añadir en el convenio de divorcio, más allá del contenido mínimo exigible.

A la hora de redactar un convenio regulador de divorcio, tenemos claro cuáles son los pactos principales que se deben incluir, porque nos los indica el art.90 del Código civil:

  • ejercicio de la patria potestad.
  • tipo de guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas y vacaciones, pensión de alimentos, en su caso.
  • contribución a las cargas del matrimonio, en su caso.
  • uso del domicilio y ajuar familiar, en su caso.
  • pensión compensatoria para uno de los cónyuges, en su caso.
  • destino de las mascotas, reparto de tiempos y cargas, en su caso.

Podemos limitarnos a recoger someramente estos pactos necesarios aunque lo habitual es detallarlos bastante más:

  • “ las vacaciones escolares se repartirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.”
    O
  • “las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas; el segundo, desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 20 horas, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. El día de Reyes Magos el progenitor a quien no corresponda el segundo período podrá tener consigo al menor desde las 16 hasta las 20 horas”

Pero, además, el convenio de divorcio puede y debe incluir otras cláusulas interesantes que pueden evitar controversias futuras.
Aquí van algunas sugerencias:

  1. Autorizarse ambos progenitores entre sí para que cualquiera de ellos sin el concurso del otro pueda obtener el pasaporte del menor.
  2. Autorizarse mutuamente para que cada uno de ellos pueda viajar al extranjero en compañía del menor.
  3. Establecer un horario concreto para las llamadas telefónicas o comunicaciones de otra índole con el menor cuando se encuentre en compañía del otro progenitor.
  4. Señalar números de teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico para las comunicaciones entre los progenitores sobre cuestiones relativas al hijo.
  5. Indicar la manera en que se solicitarán el consentimiento para el pago de actividades extraescolares o gastos extraordinarios y el plazo de respuesta.
  6. En lugar de pactar que uno elije las vacaciones los años pares y el otro los impares, dejarlas ya fijas: “la primera mitad corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares, y la segunda mitad al contrario”.
  7. Fijar, en caso de custodia compartida, a quién de los progenitores le corresponde retomarla tras las vacaciones.
  8. En supuestos de custodia compartida, establecer que uno podrá empadronar al menor en su domicilio y realizar la declaración conjunta de IRPF en los años pares y el otro los impares.
  9. Si se acuerda abrir una cuenta mancomunada para los gastos del menor, ingresando cada progenitor la cantidad que se estipule, añadir que, caso de descubierto, las comisiones e intereses bancarios correrán de cuenta de quien los genere.
  10. Detallar lo que se considera gastos extraordinarios necesarios y no necesarios.
  11. Especificar expresamente en supuestos de atribución temporal del uso del domicilio y ajuar familiares que, finalizado el plazo, el uso se extinguirá automáticamente y el adjudicatario abandonará el inmueble pudiendo solicitarse su lanzamiento en ejecución de sentencia.
  12. Pactar el destino de la fianza del contrato de arrendamiento a la finalización del mismo.
  13. Incluir un inventario de los bienes y enseres que permanecen en el domicilio en los casos de adjudicación de uso a uno de los progenitores.
  14. Acordar quién abonará los gastos de comunidad de propietarios, ordinarios y extraordinarios.
  15. Recoger expresamente que la hipoteca y demás gastos e impuestos inherentes a la propiedad del domicilio se abonarán al 50% entre ambos dueños.

Se trata de pactos que a veces no se tienen en consideración y que pueden evitar no sólo conflictos ulteriores entre las partes sino también hacer innecesarios futuros procedimientos entre ellas.

A modo de ejemplo, si no detallamos lo que se entiende por gastos extraordinarios, en caso de impago no podremos ir directamente a la ejecución de sentencia, sino que, previamente, habrá que tramitarse un incidente para determinarlos.

Si no pactamos que cualquiera de los progenitores pueda sacar el pasaporte del menor, habrá que tramitarse un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Cuanto más se detalle y concrete en el convenio regulador, más facilitaremos su cumplimiento por las partes.

Compartir en redes, por email o PDF ...