El pasado día 26 de marzo de 2021 se ha presentado en el Congreso una Proposición de Ley para la regulación del régimen jurídico de los animales en general (de compañía, domésticos, silvestres o salvajes).
El principal objetivo es que el derecho civil deje de considerarlos como cosas o bienes muebles y pase a reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
Según la exposición de motivos, aunque los animales en nuestra sociedad son, en general, apropiables y objeto de comercio, la relación de la persona y el animal tiene que ser modulada, de forma que los derechos y facultades que se posean sobre los animales se ejerciten atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
En particular, se propone introducir expresamente en las normas relativas a las CRISIS MATRIMONIALES preceptos para concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, se contempla el pacto sobre las mascotas y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
- Así, de un lado, en el artículo 90 del Código civil, que regula el contenido del convenio regulador en casos de separación o divorcio de mútuo acuerdo, se añade el siguiente epígrafe, sobre las cuestiones a pactar:
“El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal.”
- De otro lado, en el artículo 91 del Código civil, que regula el contenido de la sentencia de separación, divorcio o nulidad en los asuntos en los que no hay acuerdo, se hace mención de que el Juez deberá decidir, además de sobre los hijos, vivienda, cargas del matrimonio, etc, también sobre “el destino de los animales de compañía”.
- Se añade, además, un nuevo artículo en dicho Código, el artículo 94 bis, del siguiente tenor:
“La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, CON INDEPENDENCIA DE LA TITULARIDAD DOMINICAL DE ÉSTE. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.”
- También se pretende modificar el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar INEMBARGABLES los animales de compañía, “sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”.