¿Aceptar o Renunciar a una Herencia?

Cuando una persona fallece, los herederos no reciben su herencia de forma automática, sino que es preciso que la acepten, si les interesa, o la repudien, si les perjudica.

Toda persona es libre de aceptar o renunciar, pero esa decisión, una vez formalizada, es irrevocable.

Tampoco se puede aceptar o renunciar en parte, sino a la totalidad de la herencia.

Y no olvidemos que la herencia se compone de todos los bienes y derechos de la persona fallecida, pero TAMBIÉN de sus deudas y cargas.

Por ello es importante decidir la postura que se va a adoptar.

En cuanto a la ACEPTACIÓN, existen dos formas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple significa que el heredero responde de todas las deudas y cargas de la herencia no sólo con los bienes de la misma, sino también con su patrimonio propio.

En cambio, con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero sólo responde de dichas deudas y cargas únicamente con los bienes de la herencia, y nunca con los suyos propios.

De otra parte, la aceptación pura y simple puede efectuarse de dos maneras: expresa (en documento notarial) o tácita (como consecuencia de la realización de ciertos actos).

Se entiende que existe aceptación tácita cuando se pagan deudas de la herencia con fondos de la misma, se comparece en un proceso judicial en calidad de heredero, se reparten bienes o derechos de la herencia (por ejemplo, alhajas), se renuncia a la herencia a favor de uno o varios de los coherederos, se transmiten derechos hereditarios, o se ocultan algunos bienes de la herencia.

No se entiende que hay aceptación tácita aunque se liquide y pague el impuesto de sucesiones, se promueva la declaración de herederos abintestato, se cobre el seguro de fallecimiento por el que estaba designado personalmente y no en calidad de heredero, o se renuncie a la herencia en favor de todos los demás coherederos.

En cuanto a la REPUDIACIÓN o renuncia a la herencia, siempre tiene que ser expresa y ante notario.

No hay plazo alguno establecido en la ley para aceptar o repudiar la herencia, pero si el heredero tiene en su poder los bienes hereditarios o parte de ellos y quiere aceptar a beneficio de inventario, tiene el plazo de 30 días desde que conoce su condición de heredero.

Por último, según el art.991 del Código civil, “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.

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