Custodia Compartida y Declaración Conjunta en el IRPF.
Según la normativa del IRPF, existe la posibilidad de que las personas que forman una unidad familiar puedan tributar conjuntamente, con la consiguiente reducción.
Se entiende por unidad familiar en los casos de separación o divorcio, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan con uno u otro.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación de guarda y custodia a fecha 31 de diciembre de cada año. Y ninguna persona puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Si la guarda y custodia se atribuyó a uno sólo de los progenitores, está claro que sólo él podrá beneficiarse de la deducción por tributación conjunta.
Pero, ¿y si se ha fijado una custodia compartida?.
En estos casos, Hacienda considera que cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta, pero sólo uno de ellos en cada ejercicio fiscal, lo que obligará al otro a presentar la declaración individual.
Para evitar conflictos en esta materia, recomiendo se incluya en el convenio regulador un pacto sobre cuál de los progenitores va a tener derecho a tributar conjuntamente con los hijos en cada ejercicio: siempre la madre, siempre el padre, uno en los años pares y otro en los impares, etc.