Testamento Caso de Epidemia y Testamento Ológrafo

Ante el confinamiento que sufrimos desde hace algunas semanas, y aunque lo más recomendable siempre es otorgar testamento notarial, hay que recordar que el Código civil regula otras formas de testar, que pueden ser muy interesantes en los tiempos que corren porque no necesitan de la presencia de un notario.

Testamento en Caso de Epidemia

Desde la declaración formal de pandemia efectuada por la OMS el 11 de marzo de 2020 que motivó la promulgación del RD 463/2020 de 14 de marzo, y mientras siga vigente el estado de alarma, cualquier persona, salvo los menores de 14 años o los que habitual o accidentalmente no en se encuentren en su cabal juicio, puede otorgar este tipo de testamento.

No es necesario que el testador esté infectado, sólo es necesario que haya sido declarado un estado oficial de epidemia, y que las últimas voluntades se expresen delante de tres testigos mayores de 16 años, que entiendan el idioma del testador, que puedan juzgar su capacidad y lo conozcan o identifiquen. Estos testigos no pueden ser ninguno de los herederos o legatarios, ni sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado a afinidad.

No se requiere la presencia de ningún notario.

Las últimas voluntades se pueden otorgar de forma oral, o bien grabarse en vídeo o en audio, o bien escribirse por el propio testador o cualquiera de los testigos.

Ahora bien, este testamento tan sui generis sólo tendrá valor si el testador fallece dentro de la vigencia oficial de la epidemia o dentro de los dos meses siguientes a la declaración de finalización de la misma. Si esto no ocurre, quedará sin efecto.

Fallecido el testador, hay un plazo de 3 meses para acudir al notario competente para que eleve a escritura pública su última voluntad.

Testamento Ológrafo

En este caso, no hace falta que haya declarada una epidemia, se trata de un testamento que se puede otorgar siempre. Y tampoco necesita de la presencia de un notario.

El testador tiene que ser necesariamente mayor de edad, y redactar y escribir de su puño y letra sus últimas voluntades, expresando en el escrito su nombre y apellidos, año, mes y fecha, y firmarlo. Si hay tachaduras se tienen que salvar al final bajo la firma.

No son necesarios testigos.

Se recomienda entregarlo para su custodia a alguna persona de confianza que no sea ninguno de los herederos o legatarios, que tendrá un plazo de 10 días desde que conozca el fallecimiento del testador para llevarlo al notario competente para su protocolización.

En cualquier caso hay un plazo de caducidad de 5 años desde que falleció el testador para realizar dicho trámite.

Es muy recomendable asesorarse con un abogado para que el contenido de estos dos tipos de testamento respete la normativa civil sobre legítimas de forma que su validez quede asegurada al máximo.

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