¿Se Extinguen los Alimentos si el Hijo Mayor de Edad se Niega a Relacionarse con el Padre?
Se entiende por alimentos, según el art.142 del Código civil, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Están obligados a prestarse alimentos entre sí los ascendientes y descendientes, y el derecho no depende de la edad, sino de la necesidad.
En el art.93 del Código civil, para casos de separación, divorcio o nulidad, se recoge expresamente que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de dicho Código.
Y el Tribunal Supremo, en sentencia 558/2016 de 21 de septiembre, ha declarado que el derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya fundamentalmente en el “principio de solidaridad familiar”.
El art.152-4 del Código civil establece que cesará la pensión de alimentos cuando “el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”.
El art.853-2 del Código civil señala que es justa causa para desheredar a un hijo que éste haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre.
El art.451-17-e del Código civil de Cataluña contempla como causa de desheredación ¨la ausencia manifiesta y continuada de relación entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
A veces, tras la crisis matrimonial, las relaciones entre los hijos mayores de edad y el progenitor obligado al pago de alimentos no son todo lo buenas que debieran, llegando a producirse en ocasiones la total ruptura de las mismas.
¿Podría extinguirse la pensión de alimentos debida a un hijo mayor de edad que se niega a relacionarse con el progenitor que la abona?.
Esta novedosa cuestión ha sido resuelta por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia 104/2019 de fecha 19 de febrero de 2019.
En esta resolución, se declara que se puede acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación del art.853-2 del Código civil, conforme a la realidad social, perfectamente extrapolable al derecho de alimentos (Ya en la sentencia 258/2014 de 3 de junio se calificaba el maltrato psicológico como causa de desheredación), porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad.
Pero será de interpretación rigurosa y restrictiva la valoración de la concurrencia y la prueba de la causa: la falta de relación manifiesta entre el progenitor y el hijo, y que esa falta sea imputable «de forma principal y relevante al hijo”.
En conclusión, la falta de relaciones entre el progenitor y el hijo mayor, por sí sola, no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos, sino que hará falta probar que esa falta de relación es relevante e intensa (no basta un enfado puntual), prolongada en el tiempo, y que la misma es imputable principalmente al hijo.
Recientemente, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha dictado la sentencia 769/2020 de fecha 27 de octubre, por la que declara extinguida una pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad, entendiendo que la decisión del hijo de no tener relación alguna con su padre se debe a su exclusiva voluntad, hasta el punto de haber manifestado que no quiere relación con su padre pero sí que le pague la pensión. Y estima probada la absoluta falta de relación que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable al hijo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por una persona mayor de edad.