Los regalos de compromiso que los futuros cónyuges se hacen entre sí cuando van a casarse se llaman donaciones por razón del matrimonio.
Si los novios no llegan a contraer matrimonio en el plazo de un año desde que se hicieron los regalos, el art.1341 del Código Civil establece que esas donaciones quedan sin efecto, y, por lo tanto, los obsequios han de devolverse.
Pero, ¿qué sucede en caso de separación o divorcio? ¿Han de devolverse también?.
A esta cuestión se refiere el art.1343 del Código Civil, en los siguientes términos: en las donaciones otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas la anulación del matrimonio si el donatario hubiese obrado de mala fe. Se estimará ingratitud, además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de desheredación del art.855 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.
Pero resulta que por Ley de 8 de julio de 2005, han quedado eliminadas las causas de separación y divorcio “culposas”, por lo que es imposible que una sentencia de separación o divorcio impute la causa de la crisis matrimonial a ninguno de los cónyuges.
Hoy en día, la única causa de separación o divorcio es el mero transcurso del plazo de tres meses desde que se contrajo el matrimonio, si bien dicho plazo no será necesario “cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.”.
Por lo tanto, y salvo que nos encontremos en alguno de dichos supuestos, lo normal será que no haya obligación de devolverse los regalos de compromiso por razón de separación o divorcio, y tan sólo en los supuestos de nulidad matrimonial por el cónyuge que haya sido declarado de mala fe.