Este subsidio viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario.
Hablamos de casos en los que el menor necesite un ingreso hospitalario de larga duración o/y la continuación del tratamiento médico en su casa tras el diagnóstico y hospitalización.
La prestación actúa como complemento del salario.
Se trata de un derecho individual reconocido tanto a los hombres como a las mujeres trabajadoras.
Es importante resaltar que el subsidio sólo se puede conceder a uno de los progenitores, no a ambos, y que es necesario que los dos trabajen, bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia (y estén al corriente de pago de las cotizaciones).
En los casos de separación, divorcio, nulidad o ruptura de parejas de hecho, podrá ser reconocido a favor del progenitor que ambos decidan de mútuo acuerdo; a falta de pacto o de sentencia expresa, el beneficiario será aquél a quien se le atribuya la custodia del menor; y, si la custodia fuera compartida, aquél que lo solicite en primer lugar.
Tanto en casos de normalidad matrimonial como en supuestos de ruptura, esta prestación se extingue si alguno de los progenitores cesa en su actividad laboral, causando baja en el régimen de la Seguridad Social.
Y ello, porque el hecho de no trabajar uno de los progenitores supone que dispone del tiempo necesario para cuidar directa y personalmente del menor, de modo que no es necesario que el otro, el que trabaja, pida la reducción de jornada, estén o no separados o divorciados.