Pensión de Alimentos y Nacimiento de Nuevos Hijos

¿Se Puede Rebajar la Pensión de Alimentos por el Nacimiento de Nuevos Hijos?

Hasta hace unos años, si una persona separada o divorciada estaba obligada al pago de alimentos a sus hijos y con posterioridad a la sentencia tenía nueva descendencia, la mayoría de los tribunales consideraba que ese hecho era voluntario y, por tanto, no podía ser motivo para rebajar la pensión alimenticia de los hijos anteriores.

La situación cambia a partir del año 2013, cuando el Tribunal Supremo en su sentencia de 30-4-2013 declara: “Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior de la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero sí es la misma obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al art.39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos de la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.”

Esta doctrina fue confirmada por otra sentencia del Tribunal Supremo de 21-9-2016.

Ahora bien, el mero hecho de tener nueva descendencia no supone por sí solo causa suficiente para rebajar las pensiones alimenticias de los hijos anteriores, ello dependerá de la capacidad patrimonial y económica del obligado al pago tras el nacimiento del nuevo hijo, y sólo si es insuficiente se procederá a la reducción de aquéllas. (STS de 1-2-2017).

También habrán de tenerse en consideración los medios económicos del nuevo cónyuge o pareja de hecho del progenitor, como señala la STS de 3-10-2008.

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