¿Qué es la Patria Potestad?
Entendemos por patria potestad el conjunto de derechos y obligaciones que ostentan los progenitores respecto de sus hijos no emancipados.
(Recordemos que la emancipación tiene lugar, en términos generales, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad al cumplir 18 años, o cuando tiene 16 años y se le concede o bien por sus progenitores o bien por la autoridad judicial correspondiente.)
¿Cuáles son esos Derechos y Obligaciones?
El art.154 del Código civil establece cuáles son esos derechos y obligaciones:
- Velar por los hijos
- Tenerlos en su compañía
- Alimentarlos
- Educarlos y procurarles una formación integral
- Representarlos
- Administrar sus bienes
- Decidir el lugar de su residencia habitual
¿Cómo se Ejerce la Patria Potestad Si No Hay Crisis Matrimonial?
En situaciones de normalidad familiar, la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, salvo que por algún motivo recaiga sentencia judicial privando de la misma a alguno de ellos, o repartiendo las funciones entre ellos.
¿Qué Pasa en Caso de Divorcio?
Como no podía ser de otra manera, dispone el art.92 del Código civil que la separación, divorcio o nulidad no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos, por lo que, en principio, la patria potestad en estos casos también se ejercerá conjuntamente por ambos, y el Juez podrá acordar la privación de la misma respecto de alguno si hay motivo.
Esta misma norma señala que tanto las partes en el convenio regulador como el Juez en la sentencia, podrán establecer que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los progenitores.
¿Patria Potestad es lo Mismo Que Guarda y Custodia?
No. En cuanto a la toma de decisiones:
- guarda y custodia, derecho a vivir con los hijos y decidir sobre las cuestiones de la vida doméstica ordinaria.
- patria potestad, derecho a decidir sobre los asuntos de relevancia en la vida de los hijos
En resumidas cuentas, hay una serie de decisiones de trascendencia sobre las que los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad o de su ejercicio deben estar de acuerdo, en beneficio siempre de los hijos.
¿Qué Decisiones Tienen Que Adoptarse de Forma Conjunta?
A modo no exhaustivo, las materias que necesitan de consenso entre los progenitores son las siguientes,
- prácticas de índole religiosa
- cambio de residencia habitual lejos del domicilio del otro progenitor
- elección o cambio de centro escolar y tipo de educación
- traslado de residencia al extranjero
- elección o cambio de médicos
- tratamiento psicológico, psiquiátrico
- cualquier otro tipo de tratamiento médico o terapeútico o estético y elección de profesional, salvo caso de urgente necesidad
- contratación de actividades extraescolares de riesgo o que puedan interferir en la custodia o tiempo de estancia del otro progenitor con los hijos o que hayan de ser abonadas por ambos progenitores
- vacunación
- cambio de apellidos
- autorización de expedición de pasaporte
- salida al extranjero sin la compañía de uno de los progenitores
- administración de bienes de los hijos
¿Y Qué Sucede Si Hay Desacuerdos?
Si hay desacuerdos se aplica el art.156 Código civil,
“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oir a ambos y el hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.”
¿Y Si los Desacuerdos Fueran Constantes?
Si los desacuerdos fueran reiterados el juez podrá atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones durante el plazo que se fije, que no podrá exceder de dos años.
¿Se Puede Renunciar a la Patria Potestad?
No.
La patria potestad es una institución de orden público, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, indisponible, que tiene su origen en la procreación natural o en la adopción.
¿Todo esto es Aplicable a los Progenitores No Casados Entre Sí?
Efectivamente.
La patria potestad es un efecto legal automático propio de cualquier relación paterno o materno filial.
Es un derecho inherente de la filiación determinada legalmente.