Matrimonio y Divorcio Notarial

Tras la publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, los notarios son competentes tanto para celebrar matrimonios civiles, como para tramitar divorcios.

En cuanto al MATRIMONIO, podemos elegir el notario que más nos interese, en cualquier lugar, siempre y cuando dicho notario sea competente para actuar en el municipio en el que queremos celebrar la boda.

Previamente, se ha de tramitar el oportuno expediente matrimonial , en el Registro Civil correspondiente al lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En dicho expediente hay que indicar expresamente que el matrimonio se va a contraer en la notaría elegida.

El acta matrimonial tiene que otorgarse por ambos contrayentes o al menos uno de ellos (cabe el matrimonio por poder) y dos testigos mayores de edad. El notario leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código civil y preguntará a los novios si efectivamente quieren contraer matrimonio. Y remitirá el acta al Registro Civil del lugar de la boda.

En principio, no puede exigirse al notario que la celebración tenga lugar fuera de su despacho, ni en días festivos ni en horario no hábil de la notaría, pero los notarios pueden decidir libremente (cobrarán un plus).

En cuanto al DIVORCIO, para que pueda tramitarse notarialmente, se han de dar ciertos requisitos:

  • ambos cónyuges tienen que comparecer personalmente (no es posible por poder).
  • tienen que haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • el divorcio sólo podrá de ser de mutuo acuerdo, y presentar el oportuno convenio regulador.
  • no se puede tramitar ante notario si hay hijos menores o incapacitados.
  • si hay hijos mayores de edad o menores emancipados, tendrán que firmar también la escritura y prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • se necesita al menos un abogado, que también firmará la escritura.
  • sólo serán competentes los notarios del lugar del último domicilio del matrimonio o del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

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