En nuestro derecho sucesorio existe una figura llamada legítima, que implica que una persona no puede disponer libremente de sus bienes mediante testamento si tiene herederos forzosos.
Los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres o ascendientes.
Sin embargo, el Código civil permite que los padres puedan desheredar a sus hijos o descendientes si se da alguna de las causas que expresamente señala la ley.
En concreto, una de esas causas es la regulada en el art.853.2 que establece que se puede desheredar a un hijo que ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a su progenitor.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2014 asimila el maltrato psicológico al padre con el maltrato de obra.
Declara el Tribunal que: «en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra.»
En el caso resuelto por esta sentencia, el Tribunal considera que los hijos «incurrieron en un mal trato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios»-