En algunas ocasiones, además de la tramitación del pleito de divorcio, separación o nulidad, los interesados interponen también una demanda de medidas provisionales.
Hay tres tipos:
- Medidas provisionales previas.
- Medidas provisionales previas inaudita parte.
- Medidas provisionales coetáneas.
Medidas Provisionales Previas.
Se regulan en los artículos 104 del Código civil y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puede solicitarlas cualquier persona que tenga intención de presentar posteriormente una demanda de separación, divorcio o nulidad, ante el Tribunal de su domicilio, y sin necesidad de abogado ni procurador.
En la solicitud se pide del Juez que adopte decisiones sobre guarda y custodia, régimen de visitas, medidas preventivas (prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte del menor, etc), atribución del uso del domicilio y ajuar, determinaciones sobre las mascotas, fijación de cantidades para levantamiento de las cargas familiares, reglas sobre administración y disposición de bienes gananciales o comunes.
Se fija una “comparecencia” en la que se discute el asunto, se escuchan las alegaciones de las partes y se practican pruebas. La parte demandada no tiene que contestar por escrito, sino de viva voz, a través de su abogado, pues, en esta comparecencia ambos litigantes tienen que acudir asistidos de abogado y procurador.
El juez resuelve mediante un auto que es provisional, porque sólo estará vigente si en el plazo de 30 días hábiles se presenta la oportuna demanda de separación, divorcio o nulidad. Si así se hace, las medidas tendrán que cumplirse hasta que se dicte sentencia en el proceso principal matrimonial.
Contra el auto no cabe recurso de ninguna clase.
Con las medidas provisionales previas se pretende agilizar la toma de decisiones del Juez antes de los propios procesos de separación, divorcio o nulidad que son procesalmente más largos.
Piénsese en el caso de que los cónyuges estén conviviendo y sea necesario que uno de los dos salga del domicilio para evitar conflictos, pues no siempre es conveniente que ambos sigan en la misma casa mientras se tramita el proceso matrimonial.
O en el caso de que uno de ellos haya abandonado ya el domicilio conyugal y el otro se niegue a que vea a los niños.
O en el caso de que uno de ellos se haya marchado y no aporte ninguna cantidad para el pago de las cargas familiares.
Medidas Provisionales Previas Inaudita Parte.
A estas medidas se refiere el artículo 771-2 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Están previstas para casos de URGENCIA.
El Juez podría adoptar de inmediato y sin oir a la otra parte (inaudita parte) lo que considere conveniente en relación con la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar exclusivamente (también sobre mascotas) previamente a la celebración de comparecencia alguna.
Medidas Provisionales Coetáneas.
Se regulan en los artículos 103 del Código civil y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se solicitan a la misma vez que se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio, con firma de abogado y procurador.
También las puede solicitar el cónyuge demandado en la contestación a la demanda del juicio principal.
La intencionalidad es la misma que en las medidas previas: intentar agilizar la toma de decisiones por el Juez, de forma provisional.
Igualmente se resuelven mediante auto contra el que no cabe recurso alguno, y están vigentes hasta que se dicte la sentencia en el pleito matrimonial.
No en todos los procesos matrimoniales se solicitan medidas provisionales, no son obligatorias.
Dependerá de cómo se lleven los cónyuges, de la prisa que tengan en resolver ciertos asuntos, y de sus medios económicos, pues, obviamente, añadir al divorcio, separación o nulidad otro proceso más, supone un coste añadido.
Las medidas provisionales pueden también solicitarse en los casos de parejas no casadas, en relación con las cuestiones que afectan a los hijos menores.