El pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor la ley 17/2021 de 15 de diciembre sobre el régimen jurídico de los animales, que modifica algunas normas de derecho de familia en lo que se refiere a animales de compañía (coloquialmente, mascotas).
Podríamos definir como animales de compañía o mascotas aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, y que no son forzados a trabajar ni son usados con propósitos alimenticios ni para obtener beneficios económicos
Esta ley ha modificado los artículos 90, 91, 92, 94 y 103 del Código civil y los artículos 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se refieren a los procesos de separación, divorcio o nulidad, de tal manera que, ahora:
- En el convenio regulador que se firma cuando el asunto se tramite de mútuo acuerdo, una de las cuestiones que habrá de pactarse si existen mascotas en la familia será “el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.
Esto es, en el convenio habrá qué regular quién se queda al cuidado de la mascota, que régimen de visitas se fija en favor del cónyuge que no lo tiene en su compañía, y cómo se van a pagar los gastos que genere el animal. - Si el juez considera que los pactos son gravemente perjudiciales para el bienestar de la mascota, decidirá las medidas a adoptar al respecto, aunque apruebe el resto del convenio regulador.
- Si el asunto de separación o divorcio se tramita ante letrado de la administración de justicia o notario, y éstos consideran que el acuerdo es gravemente perjudicial para el bienestar del animal de compañía, no podrán terminar el expediente y las partes deberán acudir al juez para la aprobación del convenio.
- Si la tramitación de la separación o divorcio es contenciosa, el juez en la sentencia tendrá que determinar las medidas sobre el destino de los animales de compañía.
Podrá confiar su cuidado a uno o a ambos cónyuges, determinar la manera en la que el cónyuge que no convive con la mascota pueda relacionarse con ella, y cómo se reparten las cargas asociadas al cuidado del animal, y ello, con independencia de quien sea su dueño. - Para otorgar la guarda y custodia compartida de los hijos menores de la familia, el Juez apreciará, entre otras circunstancias, la existencia de malos tratos a los animales de compañía o la amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos.
- Las medidas sobre atribución, convivencia y necesidades de las mascotas pactadas en el convenio regulador o fijadas en la sentencia, podrán modificarse “si se alteran gravemente sus circunstancias”.
- Si se tramitan medidas provisionales coetáneas o previas, también en el auto tendrá el Juez que pronunciarse sobre quién se queda al cuidado del animal, régimen de visitas con el cónyuge no cuidador y forma de abonar sus cargas.
- Además, podrán adoptarse medidas provisionales previas urgentes en las que el Juez adoptará lo procedente en relación con la atribución, convivencia y necesidades de las mascotas.