Ipc Negativo y Actualización de Alimentos

En todo proceso de separación o divorcio en el que hay hijos comunes, una de las medidas a adoptar por el Juez en la sentencia o por las partes en el convenio regulador es la fijación de una pensión de alimentos en favor de aquéllos.

Además de establecerse la cuantía inicial de la pensión de alimentos, han de determinarse también «las bases de actualización» de la misma.

En la generalidad de los casos, la actualización de las pensiones alimenticias se relaciona con la variación del IPC nacional general, aunque no es ésta la única posibilidad ni es obligatorio que el IPC sea el dato de referencia. Nada impide que se fije una actualización conforme a las variaciones del precio del oro, o del trigo, o de los ingresos del obligado al pago, si bien el índice de referencia más claro y fácil de aplicar es el IPC.

Cuando el IPC sube, no hay dudas, la pensión de alimentos de los hijos también se incrementará.

¿qué pasa si el IPC es negativo?

La jurisprudencia viene resolviendo esta problemática desde dos posturas muy diferentes:

1.- Cumplimiento a rajatabla de lo estipulado en el convenio regulador o en la sentencia

De acuerdo con el art.18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos«.

Esto significa que si se ha establecido la actualización «conforme a la variación del IPC», hay que estar a la literalidad de lo acordado y el término «variación» incluye la revisión tanto al alza como a la baja y, por tanto, la pensión alimenticia ha de ser reducida si el IPC es negativo.

Así lo entienden, por ejemplo, las Sentencia 70/2020 de fecha 22 de mayo de 2020 de la Audiencia Provincial de Granada, y la sentencia 47/2019 de fecha 12 de abril de 2019 de la Audiencia Provincial de Asturias.

2.- Aplicación del principio de proporcionalidad

Puesto que el artículo 146 del Código civil dispone que la cuantía de los alimentos será proporcional a los medios de quien los paga y a las necesidades de quien los recibe, no puede procederse de modo automático a la reducción de la pensión cuando el IPC es negativo, sino que habrá de estarse a cada caso concreto.

Si los ingresos del obligado al pago no disminuyen, no se debería reducir la pensión, ya que se quebraría el principio de proporcionalidad.

Por tanto, si pese a la variación negativa del IPC, los ingresos del pagador siguen siendo los mismos y las necesidades de los hijos también, la pensión se mantiene en su cuantía y no se hace revisión alguna.

En este sentido se pronuncia el auto de la Audiencia Provincial de Vitoria nº 30/2019 de fecha 4 de marzo de 2019:

«la cláusula de actualización de una pensión de alimentos conforme al IPC no puede ser utilizada para la reducción del quantum de la pensión de alimentos porque su sentido teleológico es precisamente el contrario: asegurar que el transcurso del tiempo no afecte negativamente a la pensión por efecto de inflación y la consiguiente pérdida de valor adquisitivo; y también servir, en la medida de lo posible, como mecanismo de incremento paulatino de la pensión para adaptarse al crecimiento de las necesidades del alimentista parejo a su propio desarrollo personal».

Auto 30/2019, 4 marzo 2019, Audiencia Provincial de Vitoria

Consejo final: para evitar este tipo de problemas, lo mejor es establecer en el convenio o pedir que se acuerde en la sentencia que «la pensión de alimentos se actualizará conforme a la variación al alza del IPC».

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