Heredero vs Legatario

En el ámbito del Derecho Sucesorio, los conceptos de heredero y legatario son fundamentales y, aunque frecuentemente se confunden, presentan diferencias sustanciales tanto en su naturaleza jurídica como en los derechos y obligaciones que les corresponden.

El heredero es la persona que sucede al causante en la totalidad o en una cuota del patrimonio, incluyendo tanto los derechos como las obligaciones del fallecido. Esto significa que el heredero asume el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas) de la herencia, convirtiéndose en un continuador de la personalidad jurídica del causante en lo que respecta al patrimonio.

Características principales:

  1. Sucesión universal: El heredero adquiere la herencia en su totalidad o en una porción alícuota, salvo que exista una limitación expresa en el testamento.
  2. Responsabilidad por las deudas: El heredero responde por las deudas del causante, incluso con su propio patrimonio, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, limitando así su responsabilidad al valor de los bienes heredados.
  3. Designación: Puede ser designado por testamento (heredero testamentario) o, en ausencia de este, por ley (heredero abintestato).

El legatario, en cambio, es una persona a la que se le atribuye un bien o derecho concreto en el testamento, sin que asuma la condición de sucesor universal. El legado puede consistir en bienes muebles, inmuebles, cantidades de dinero, usufructos, o derechos específicos.

Características principales:

  1. Sucesión particular: El legatario recibe únicamente el bien o derecho que se le haya asignado en el testamento, sin participar en el resto del patrimonio.
  2. Exención de deudas: Como regla general, el legatario no responde por las deudas del causante, salvo que el legado quede gravado con una carga específica o que el testamento disponga lo contrario.
  3. Derecho a reclamar: El legatario tiene derecho a exigir la entrega de su legado a los herederos, quienes tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en el testamento.

Una persona puede ser simultáneamente heredero y legatario. Esto ocurre cuando, además de recibir una cuota del patrimonio como heredero, se le atribuye un bien o derecho concreto mediante legado. Por ejemplo: «Instituyo como herederas universales a mis hijas Ana y Patricia por partes iguales y lego mi biblioteca a mi hija Patricia».

Si no hay testamento, no hay legatarios.

En general, el legatario no responde por las deudas del causante. Sin embargo, existen excepciones específicas en las que el legatario puede estar obligado a asumir ciertas cargas o responsabilidades relacionadas con las deudas del fallecido.

1. Si el testamento impone cargas al legado

El testador puede disponer que el legado esté gravado con alguna carga o deuda concreta. En este caso, el legatario deberá cumplir con lo que se le haya impuesto en el testamento, siempre que el valor del legado lo permita.

Ejemplo:

  • El testador dice: «Lego mi finca rural a mi sobrino Pedro, gravada con la obligación de pagar la hipoteca que pesa sobre ella». Pedro, como legatario, deberá asumir la deuda hipotecaria hasta el valor del legado.

2. Cuando el legado no puede cumplirse sin antes satisfacer las deudas

Si la masa hereditaria es insuficiente para pagar las deudas del causante, los bienes legados pueden verse afectados, ya que los acreedores tienen derecho a cobrarse antes de que los legados sean entregados. En este caso, el legatario podría no recibir el bien o ver reducido su valor para cubrir las deudas del causante.

3. Cuando el legado afecte a la legítima.

Es importante señalar que el legatario nunca responde por deudas más allá del valor del bien legado. Además, si el legado es gravado con una deuda y el legatario considera que el cumplimiento de esta excede el valor del bien recibido, puede renunciar al legado.

Sí, es posible renunciar a la herencia y aceptar el legado.

Salvo que el testador disponga que el legatario pueda tomar posesión del legado por sí mismo, los obligados a entregarlo serán los herederos o el albacea.

El plazo para reclamar el legado es de 5 años a contar desde que el legatario tenga conocimiento de su existencia.

Si el heredero no hace entrega del legado, el legatario puede acudir al correspondiente procedimiento ordinario judicial ordinario.

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