“Lo mío es tuyo y lo tuyo mío”
El Fuero del Baylío es un régimen económico matrimonial que se aplica desde tiempos muy antiguos en unas 19 localidades de la zona sur de Badajoz en la frontera con Portugal (entre otros pueblos, Olivenza, Alburquerque, Burguillos del Cerro, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, etc) y la ciudad de Ceuta.
Consiste en que todos los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio (que serían privativos) y los que adquieren después de contraerlo por cualquier razón (herencia, donación…) se hacen comunes y corresponden por mitad a cada uno de los consortes.
Esta comunidad universal de bienes actúa, según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, desde el momento en que se disuelve el matrimonio, pudiendo disponer cada uno de los cónyuges libremente de sus bienes privativos adquiridos antes o durante del matrimonio sin necesidad del consentimiento del otro hasta que se produzca dicha disolución.
Tradicionalmente, sólo surgía la comunidad universal en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 5 de noviembre de 2015, también se aplica en caso de disolución del matrimonio por sentencia de divorcio.
Con posterioridad a dicha resolución, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz ha venido manteniendo en sus sentencias 147/2019 de 8 de marzo, 21/2019 de 18 de enero y 241/2021 de 23 de marzo el criterio de que el Fuero del Baylío despliega efectos no sólo en caso de fallecimiento, sino que opera también en todos aquellos casos en los que, siendo aforados los cónyuges, se produce una disolución matrimonial por divorcio.