Recientemente se ha conocido la sentencia de 13 de enero de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, que sigue lo ya manifestado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2015: para publicar fotos de los hijos menores en las redes sociales, AMBOS progenitores tienen que prestar su consentimiento, bien de forma expresa, o bien de forma tácita.
Si no media el consentimiento de los padres, la difusión de las imágenes de los menores es contraria al ordenamiento jurídico.
Y ello porque ambos son titulares de la patria potestad sobre sus hijos, independientemente de quien sea el que ostente la custodia de los niños en caso de separación o divorcio.
Tanto para exigir que se retiren fotos publicadas sin el consentimiento de uno de los progenitores, como para recabar la autorización judicial para poder publicar las fotos cuando el otro no quiere prestar el consentimiento, la vía es la del art.156 del Código Civil.
Si el hijo es mayor de 14 años, entonces es él quien debe prestar el consentimiento (art.13 del Real Decreto 1720/2007).
Hay que recordar que los menores también tienen derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Por ello, también es posible que el hijo que ha visto expuesta su vida privada en las redes sociales, al alcanzar la mayoría de edad, pueda demandar a sus progenitores por la comisión de un delito contra la intimidad, y pueda solicitar que se retiren todas las imágenes publicadas e incluso una indemnización si se le han ocasionado daños morales.