Por desgracia, es bastante frecuente que a la muerte de una persona sus herederos discutan sobre el reparto de la herencia.
Pero, a veces, no se trata sólo de discusiones, sino de que alguno de los herederos se arrogue unilateralmente el derecho a okupar alguno de los bienes del difunto.
Es el típico caso de un hermano, que a lo mejor ya vivía en el domicilio del padre fallecido, que se empeña en permanecer en la vivienda, negándose a abandonarla e impidiendo el acceso a sus otros hermanos: el heredero okupa.
Pues bien, hay dos tipos de soluciones para este problema:
1. Si la Herencia Aún No Se Ha Repartido.
Pueden darse dos situaciones,
- Entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia, nos encontramos ante lo que se llama “herencia yacente”, que se halla en un auténtico limbo jurídico. Nadie es titular de la herencia yacente.
Si el heredero okupa da largas para la aceptación, se puede utilizar la interpelación notarial del art.1.005 del Código civil (el notario se dirige al heredero y le da 30 días para aceptar o aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si no contesta en ese plazo, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente). - Entre la aceptación de la herencia y su adjudicación, nos encontramos ante una “comunidad hereditaria”.
Aceptada la herencia, durante el periodo de indivisión, todos los coherederos tienen título para poseer todos los bienes como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero.
Por ello, salvo que el heredero okupa tenga algún título que le autorice a poseer en exclusiva la vivienda más allá de su condición de coheredero (por ejemplo, un contrato de arrendamiento), no tiene derecho a permanecer en el domicilio, ni siquiera aunque graciosamente el difunto en vida lo hubiera tolerado.
Lo que procede es un JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO, que puede entablar cualquiera de los coherederos o todos ellos frente al heredero okupa, en beneficio de la comunidad hereditaria. (Así se viene reconociendo por la Sala 1ª del Tribunal Supremo desde la sentencia de Pleno nº 547/2010 de 16 de septiembre. La última en este sentido es la nº 164/2025 de 3 de febrero).
También sería posible una reclamación de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS del art.1.902 del Código civil o por enriquecimiento injusto, previo requerimiento manifestando la disconformidad, solicitando el desalojo y entrega de llaves. (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª de 4 de mayo de 2012).
2. Si la Herencia Ya Se Ha Repartido.
Si se ha efectuado la adjudicación de herencia, la vivienda queda en proindiviso de todos los hermanos y el okupa persiste en el uso exclusivo y excluyente del inmueble, ya no podemos acudir al desahucio por precario, puesto que el okupa es copropietario.
Tendríamos las siguientes opciones:
- Ejercitar una demanda de EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, que terminaría con la venta de la vivienda en pública subasta, si antes no se llega a un acuerdo de venta o adjudicación.
- Entablar una demanda de JUICIO ORDINARIO solicitando el uso por turnos alternos de la vivienda. (Sentencia de la Sala 1º del Tribunal Supremo nº 5688/2015 de 9 de diciembre).
Además, como en el caso anterior, se puede reclamar una INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS del art.1.902 del Código civil o por enriquecimiento injusto previo requerimiento avisando al okupa de que no se tolera su permanencia en la vivienda.