En principio, y si no hay ninguna cautela o prohibición judicial expresa, los divorciados pueden viajar libremente por España y por el extranjero en compañía de sus hijos menores, sin necesidad de consentimiento o autorización del otro progenitor.
Para desplazarse por España los menores no necesitan tener DNI hasta que cumplen 14 años, momento en que es obligatorio obtenerlo para todos los ciudadanos.
Si se quiere viajar por la Unión Europea , países del Espacio Schengen (Suiza, Noruega, Liechstenstein, Islandia) y algunos otros (Albania, Andorra, Mónaco y varios más) es necesario que los niños dispongan de DNI, que se puede obtener acudiendo presencialmente el menor en Comisaría en compañía de alguno de sus progenitores.
En caso de viajar en general al resto del mundo, los hijos menores necesitarán disponer de pasaporte.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad se necesita siempre el CONSENTIMIENTO EXPRESO de ambos progenitores si ostentan la patria potestad sobre el menor.
Si sólo uno de ellos ostenta la patria potestad o tiene atribuido su ejercicio en exclusiva, únicamente será necesario el consentimiento de éste.
Hay que recalcar que hablamos de PATRIA POTESTAD, no de guarda y custodia. El progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos no puede por sí solo obtener el pasaporte para sus hijos menores.
El consentimiento puede prestarse de dos maneras:
- Ante una oficina de expedición del pasaporte en España o una oficina consular de España en el extranjero.
Ambos progenitores tienen que acudir físicamente con el menor.
– pueden hacerlo conjuntamente
– o acudir por separado y en momentos distintos
– incluso acudir a equipos de expedición diferentes - Otorgando escritura pública ante notario o cónsul general.
Si ambos progenitores ostentan la patria potestad y uno de ellos se niega a prestar el consentimiento, será preciso obtener AUTORIZACIÓN JUDICIAL a través de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Cuando el menor español residente en España viaja al extranjero solo o en compañía de un adulto que no es su progenitor, se necesitará, además del DNI o pasaporte, una AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Para ello, los titulares de la patria potestad tienen que prestar su autorización,
- Ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.
Únicamente es obligatoria la comparecencia de uno de los progenitores en dependencias policiales, pero es obligatorio el consentimiento de los dos. - Ante notario.
Igual que en el caso del pasaporte, si uno de los progenitores se niega a dar su autorización, habrá que acudir a la vía judicial mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Como hemos dicho al comienzo,si el menor se desplaza acompañado de uno solo de sus progenitores titulares de la patria potestad, en principio no hace falta la autorización del otro. Sin embargo, dependiendo del país de destino pudiera ser que se exigiera la autorización del progenitor que no le acompaña, por lo que habrá que informarse en cada caso concreto.