Divorcio y Mascotas

Hoy en día, los animales domésticos son considerados por el Código civil como simples «cosas», en concreto, como bienes muebles (iguales que los coches, por ejemplo). Por ello, ante una separación o divorcio sólo cabe discutir sobre su propiedad o su «uso» pero nada más. De tal forma que si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el Juez declarará que el dueño del animal es quien lo compró o adoptó antes de contraer matrimonio (como bien privativo), o se lo adjudicará en la liquidación de gananciales a uno de ellos, que deberá compensar al otro. Y poco más. Existen un par de sentencias de Audiencias Provinciales, una que atribuye su compañía a los hijos menores del matrimonio, haciendo que la mascota siempre esté con ellos, y otra en un supuesto en que no hay descendencia y se establece que la mascota esté con cada uno de sus dueños por semestres alternos.

En el Congreso está en proceso de tramitación una proposición de ley, presentada por el Grupo Popular y aprobada por unanimidad que viene a cambiar la cuestión. Según esta proposición, «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad» y, por ello, se va a reformar el Código civil de forma que, en el convenio regulador de separación o divorcio (si el proceso se desarrolla de mútuo acuerdo) habrá que pactar «el destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preveerse el reparto de los tiempos de disfrute si fuera necesario». Y si el proceso fuera contencioso, «La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal».

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