¿Cuál es la Fecha de Disolución de la Sociedad de Gananciales?

El régimen económico por el que se rige un matrimonio será el que los cónyuges establezcan en capitulaciones ante notario antes o después de casarse.

Si no pactan nada, el territorio de Derecho Común, el régimen será del de sociedad de gananciales.

El Código civil regula en el art.1392 que dicha sociedad se disuelve o extingue (para liquidarse posteriormente) automáticamente cuando se dicte sentencia de separación, divorcio o nulidad, cuando los cónyuges pacten un régimen diferente, o con la muerte de cualquiera de ellos.

También establece en el art.1393 que la sociedad ganancial puede disolverse por decisión judicial (distinta de la sentencia de separación, divorcio o nulidad) a petición de alguno de los consortes en algunos supuestos tasados (incapacitación, ausencia, concurso de acreedores, separación de hecho de duración superior a un año por mútuo acuerdo o abandono del hogar…).

A pesar de la claridad de lo dispuesto en el art.1392, hasta ahora, existían discrepancias entre los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales sobre si la fecha de disolución de la sociedad de gananciales podía adelantarse a alguna otra en relación con los procesos matrimoniales.

Las dos recientes sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fechas 28-5-2019 y 27-9-2019 vienen a poner fin a esta controversia al fallar que la fecha de disolución de la sociedad es la de la sentencia de separación, divorcio o nulidad y ninguna otra:

  • No se disuelve la sociedad ganancial desde la fecha en que uno de los cónyuges abandona el domicilio familiar para tramitar posteriormente el proceso matrimonial.
  • Ni desde la fecha de presentación de la demanda.
  • Ni desde la fecha en que se dicta el auto de medidas provisionales.
  • Ni desde que se produce una separación de hecho de menos o más de un año (salvo que se dicte resolución en el proceso al que se refiere el art.1393). Si bien, por excepción, el Tribunal Supremo ha declarado en alguna ocasión que son bienes privativos los adquiridos individualmente por alguno de los cónyuges con el producto de su trabajo o industria, cuando existe una separación seria y prolongada en el tiempo, y siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.

Compartir en redes, por email o PDF ...