El Hijo que Quiere Hacer su Vida Pierde el Derecho de Alimentos
El abandono voluntario del domicilio familiar de los padres por parte del hijo, es una causa de extinción del deber de alimentos.
El Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 23-2-2000 que cuando entre padres e hijos surge una cuestión que sociológicamente está comúnmente denominada “lucha generacional”; y dicha situación se deriva, en primer lugar, de la posición de unos padres, que tratan de fijar una norma de vida –horarios, salidas y otros aspectos similares- para una convivencia común y familiar en el hogar, y, en segundo lugar, del desacuerdo con la misma de un hijo que pretende realizar su vida con arreglo a unas normas que cree imprescindibles para desarrollar y reafirmar su personalidad, si éste abandona voluntariamente el domicilio familiar, pierde el derecho a reclamar pensión de alimentos de sus progenitores.
Dice la sentencia:
“Las dos partes tienen toda la razón y todo el derecho a actuar como han actuado; y, sobre todo, la hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno –no consta que fuera expulsada conminatoriamente del mismo- uno de los mayores, por no decir el mayor, de los bienes o valores que tiene el ser humano, como es el del ejercicio de la libertad personal. Ahora bien, dicha parte recurrente en casación no puede ni debe olvidar, que muchas veces la libertad como valor social particular, exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades, y de sufrir contratiempos dolorosos, que van desde el área de los afectos hasta el entorno laboral. Y lo que no puede pretender es realizar un modelo de vida propio y con arreglo a unos principios de conducta, que atacan y contradicen a los de un entorno familiar y social, y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno, que se rechaza.”