Atribución uso de la vivienda a la nuera o yerno

No son pocos los casos en los que unos padres, para ayudar a sus hijos, les dejan una vivienda de su propiedad, para que en ella desarrollen su vida matrimonial.
Cuando se produce la ruptura del joven matrimonio, es posible que el Juzgado que entiende del divorcio o separación atribuya el uso de la misma al cónyuge que no es hijo de los dueños en compañía de los nietos de éstos.

¿Tienen que tolerar esta situación los propietarios de la vivienda?.
Pues NO.

Los abuelos no son parte en el proceso de familia y la sentencia de separación o divorcio no puede afectarles ni mermar su derecho de propiedad.
La jurisprudencia entiende unánimemente que se trata de un caso de PRECARIO y, por tanto, se puede desahuciar al yerno o nuera para que abandonen el inmueble.
Incluso, aunque en la vivienda convivan los hijos menores de la pareja, nietos de los propietarios.

Así, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010 (del Pleno), declara que la doctrina de dicha Sala es la siguiente: “La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial”.
Esta sentencia ha sido reiterada por otras varias, entre otras, la de 14 de octubre de 2014.

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